La Sala II de la Cámara de Casacion Penal ratificó esta tarde la condena a José López por enriquecimiento ilícito, a la pena de 7 años y seis meses de prisión, hasta 2023, multa del 60% del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua y de los empresarios Andrés Enrique Galera y Eduardo Ramón Gutiérrez a la pena de ejecución condicional de 2 años y 6 meses de prisión, multa del 50% del valor del enriquecimiento.
La sala presidida por el juez Alejandro W. Slokar, acompañado por los jueces Carlos A. Mahiques y Guillermo J. Yacobucci también confirmó el decomiso de la residencia de López de la localidad de Dique Luján en Tigre, con más el dinero y objetos incautados (u$s 8.982.047 y 153.610 €; además $ 159.114), que serán donados al Hospital Garrahan y al Hospital de Niños Ricardo Gutiérrez.
El secuestro de las grandes sumas de dinero –ubicados en bolsos en poder de López-se produjo en la madrugada del 14 de junio de 2016 en el Monasterio “Nuestra Señora de Fátima”, ubicado en General Rodríguez. Según la sentencia, López urdió un plan para ocultar el dinero y los valores en el convento -donde arribó a una carabina calibre 22mm, con mira telescópica -aprovechándose del estrecho vínculo que había establecido con las monjas.
El tribunal estableció que también se benefició junto con su mujer con la mansión sita en Dique Luján, Partido de Tigre, y para ello se valió de dos empresarios como testaferros: Andrés Galera, con quien guardaba una relación personal y además estaba ligado a la Cámara de la Vivienda y Equipamiento Urbano, y Eduardo Gutiérrez, presidente del Grupo Farallón y dirigente de la Cámara Argentina de la Construcción.
El juez Slokar, que lideró el acuerdo, señaló que López a lo largo de la causa brindó múltiples y diferentes versiones con la vana intención de mejorar su posición en el proceso y en coincidencia con los beneficios obtenidos como “colaborador” ante “actores” de expedientes en los que es investigado por diferentes delitos contra la administración pública. Con cuestionamientos por “inmoralidad” con referencia al doctrinario Francisco Carrara, señaló en forma coincidente con el tribunal de juicio que López trató de aprovechar “un contexto político que le permitía, para el momento de su declaración, acomodar su situación procesal y, eventualmente, poner en duda el origen del dinero” que se comprobó de su propiedad.
Sobre la trazabilidad de los dólares estadounidenses termosellados incautados en poder de López, advirtió que se conoció que fueron recibidos por el Banco FINANSUR SA, el 11 o 12 de octubre de 2011, puerta a puerta, desde Nueva York (FED EROC), a través de la compañía Brinks Global Services, aunque cuestionó el exiguo impulso de la instrucción para profundizar la pista de quien o quienes estuvieron detrás de la entrega.
El juez Yacobucci compartió la solución, en el entendimiento que tanto el enriquecimiento de José López, como su ilegitimidad –no justificado- y la magnitud –apreciable- están fuera de discusión si se analiza el contexto en el que se verificaron los hechos y el curso procesal posterior.
El juez Mahiques, en disidencia, se pronunció en favor de los empresarios por falta de pruebas. Entendió que la adquisición y refacción del inmueble no implicó un acrecentamiento injustificado en el patrimonio de López, como tampoco que las presuntas personas “interpósitas” hubieran comprado el bien con la finalidad de disimular ese enriquecimiento.
También en la fecha, el tribunal rechazó el recurso dirigido por José López contra la pena única de 8 años y 6 meses de prisión. Asimismo, el tribunal declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por su defensa contra la decisión que no hizo lugar a la sustitución de la fianza impuesta al nombrado.
(https://www.ambito.com/)