El Consejo Superior de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) aprobó una disposición que establece como requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todas sus facultades y dependencias, contar con al menos una dosis de las vacunas autorizadas contra el coronavirus. La medida, aclararon, rige para los mayores de 18 años, exceptuando a los alumnos de los colegios preuniversitarios.
La norma aprobada señala que “resultará requisito para la participación en cualquier actividad presencial en todo el ámbito de la UNLP la acreditación del transcurso de 21 días corridos desde la inoculación de la primera dosis de alguna de las vacunas autorizadas para generar inmunidad adquirida contra la Covid-19”.
La iniciativa fue impulsada en virtud “de la necesidad de seguir incorporando, de manera paulatina, mayor cantidad de actividades presenciales, tanto en el ámbito administrativo como académico”.
La disposición prevé que “el servicio de salud de la Universidad recibirá, considerará y resolverá las solicitudes de habilitación especial -de quienes no se han vacunado-que se justifiquen en motivos médicos debidamente acreditados, emitiendo las constancias que correspondan”.
Objeción de conciencia
El documento aclara que: “El caso de quienes soliciten excepción con motivo de una objeción de conciencia, merece un detenido tratamiento, con el fin de asegurar dos objetivos primordiales: por un lado, que el valor salud pública se priorice sobre el de las preferencias individuales. Al mismo tiempo, y con lógica similar, que las preferencias particulares no obstaculicen el normal desarrollo de las altas funciones universitarias”. De esa manera, “cuando la solicitud de habilitación especial se fundamente en razones no médicas, el servicio de salud remitirá la cuestión a una Comisión ad hoc”.
En los casos en que la Comisión rechace por infundada una solicitud de habilitación especial, la disposición establece que “si la actuación presencial fuera igualmente necesaria para asegurar el normal desenvolvimiento de las funciones universitarias, el interesado deberá acreditar semanalmente ante el servicio de salud un test negativo de virus SARS-CoV-2. La falta de acreditación oportuna impedirá el ingreso y se considerará inasistencia injustificada”.
Entre los fundamentos de la nueva norma se destaca que “corresponde a la Universidad adoptar en su ámbito, y en ejercicio de su autonomía, los estándares más altos de protección” y “tender a que la totalidad de la comunidad universitaria haya al menos avanzado en el esquema de vacunación”. (DIB)