Tras la fuerte polémica que se generó en el Congreso de la Nación y después de meses de debate, la Ley de Promoción de la Alimentación Saludable, más conocida como Ley de Etiquetado Frontal, fue promulgada por el Gobierno nacional y publicada en el Boletín Oficial para su entrada en vigor.
La norma obliga a productores de alimentos a incluir en los envases advertencias sobre los posibles daños a la salud a través de cinco etiquetas negras que contendrán, según el caso, las siguientes leyendas: “Exceso en azúcares”, “exceso en sodio”, “exceso en grasas saturadas”, “exceso en grasas totales” y “exceso en calorías”.
La Ley lleva el número 27.642 y busca, según el texto aprobado, «Garantizar el derecho a la salud y a una alimentación adecuada a través de la promoción de una alimentación saludable, brindando información nutricional simple y comprensible de los alimentos envasados y bebidas analcohólicas, para promover la toma de decisiones asertivas y activas, y resguardar los derechos de las consumidoras y los consumidores».
¿Cuándo empieza a regir la Ley de Etiquetado Frontal?
De acuerdo a las disposiciones transitorias incluidas en la norma, las obligaciones de la Ley de Etiquetado Frontal deben empezar a cumplirse a más tardar 180 días después de su publicación en el Boletín Oficial, aunque puede instruirse una nueva prórroga equivalente. Es decir que en el peor de los casos comenzará a aplicarse dentro de un año.
Hay un régimen especial para las «Micro, Pequeñas y Medianas Empresas», como así para cooperativas y proveedores del sector de la agricultura familiar, que pueden exceder el límite de implementación por otro año.
Otras advertencias de la Ley de Etiquetado Frontal:
En caso de contener edulcorantes, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.
En caso de contener cafeína, el envase debe contener una leyenda precautoria inmediatamente por debajo de los sellos de advertencia con la leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.
También prohíbe «toda forma de publicidad, promoción y patrocinio de los alimentos y bebidas analcohólicas envasados, que contengan al menos un (1) sello de advertencia».
Para evitar el impacto de la publicidad en niños, impide además que los envases contengan «personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos».
Tampoco se pueden realizar entrega de «obsequios, premios, regalos, accesorios, adhesivos juegos visual–espaciales, descargas digitales, o cualquier otro elemento, como así también la participación o promesa de participación en concursos, juegos, eventos deportivos, musicales, teatrales o culturales» cuando contengan al menos un sello.
Alimentación saludable en las escuelas
En paralelo con las advertencias nutricionales, la Ley establece que el Consejo Federal de Educación promueva la «inclusión de actividades didácticas y de políticas que establezcan los contenidos mínimos de educación alimentaria nutricional» en las escuelas.
Prohibe en paralelo que alimentos que contengan al menos un sello sean «ofrecidos, comercializados, publicitados, promocionados o patrocinados en los establecimientos educativos que conforman el nivel inicial, primario y secundario del Sistema Educativo Nacional». (https://infocielo.com/)