Hoy entró en vigencia la disposición ANMAT N° 8504/2021, publicada el martes en el Boletín Oficial, que establece que los productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes que contengan al cannabinoide denominado Cannabidiol (CBD) podrán inscribirse bajo la clasificación grado 2 de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 345/06 para la comercialización.
La norma regula las actividades de elaboración, envasado, acondicionado, importación, exportación, depósito, así como la inscripción, rotulado y publicidad de estos productos. Establece que los cosméticos, productos de higiene personal y perfumes que contengan CBD puro de origen natural o CBD presente en extractos y aceites naturales de ciertas partes de la planta de Cannabis sativa L. con no más del 0,2% P/P de THC, podrán inscribirse bajo la clasificación grado 2 de acuerdo con lo establecido en la Disposición ANMAT N° 345/06.
El ingrediente CBD con los criterios de pureza aprobados solamente podrá formar parte de la formulación de productos que no entren en contacto con mucosas, «quedando prohibido su uso en parches y en productos donde, por su forma cosmética, exista riesgo de inhalación durante su manipulación y uso», indica la disposición.
En tanto toda publicidad relacionada con su comercialización deberá incluir la leyenda “Producto cosmético que contiene cannabinoide CBD. No apto para el uso medicinal ni para su ingesta”. Al mismo tiempo, «no deberá dirigirse y/o protagonizarse por menores de edad, embarazadas y/o personas en periodo de lactancia».
El CBD es un cannabinoide, deribado de la planta, que no integra la lista de las convenciones internacionales de control de drogas de las Naciones Unidas. Además es considerado el nuevo «oro verde» de la cosmética por sus propiedades nutritivas, relajantes y calmantes. (https://infocielo.com/)