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Bienes Personales: el Gobierno extendió el plazo para la repatriación de activos en el exterior

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El Gobierno extendió hasta el 31 de mayo inclusive la fecha límite para la repatriación de activos en el exterior, y así los contribuyentes tengan «tiempo suficiente» para beneficiarse con una rebaja del impuesto a los Bienes Personales.

El plazo para traer el 5% de los fondos que están en el exterior y no pagar la alícuota del 2,25% de ese impuesto venció el 31 de marzo, pero el Poder Ejecutivo decidió extenderlo.

«Prorrógase desde su vencimiento y hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la fecha de repatriación prevista para el período fiscal 2021, a los fines de lo dispuesto en el decreto 912 del 30 de diciembre de 2021», estableció el decreto 201/2022, publicado este jueves en el Boletín Oficial.

Aquel decreto de fines del año pasado definió el concepto de «repatriación» y se entendió por tal al ingreso al país, hasta el 31 de marzo de cada año, inclusive, de las tenencias de moneda extranjera en el exterior y los importes generados como resultado de la realización de los activos financieros de personas humanas residentes en el país y las sucesiones indivisas radicadas en él.

Ahora, la Casa Rosada consideró que «a los fines de conceder a los contribuyentes del gravamen un período de tiempo suficiente para el análisis y adopción de la decisión que estimen conveniente y, asimismo, facilitar a los y las profesionales intervinientes un plazo adicional para el desarrollo de las tareas vinculadas a la repatriación, resulta oportuno extender el plazo previsto en el precitado decreto».

Además, recordó que por la Ley N° 27.667 tiene la facultad de disminuir las alícuotas aplicables a los bienes situados en el exterior -para el caso de activos financieros- «de verificarse la repatriación del producido de su realización».

El monto total de los bienes repatriados debe alcanzar, al menos, el 5% del total de los bienes situados en el exterior y esos fondos deberán permanecer en el país hasta el 31 de diciembre, depositados en una cuenta abierta a nombre de su titular en una entidad financiera.

Los fondos acreditados podrán afectarse, sin perjuicio del beneficio, a su venta en el mercado libre de cambios, a través de la entidad financiera que recibió la transferencia original desde el exterior.

También, a la adquisición de certificados de participación o títulos de deuda de fideicomisos de inversión productiva que constituya el Banco de Inversión y Comercio Exterior, siempre que la inversión se mantenga bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre.

Asimismo, se podrá suscribir o adquirir cuotapartes de fondos comunes de inversión que cumplan con los requisitos exigidos por la Comisión Nacional de Valores y se mantengan bajo la titularidad del contribuyente hasta el 31 de diciembre. Escrito por Noticias ArgentinasBuenos Aires, NA

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