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La AFIP reglamentó el anticipo de Ganancias para las empresas de mayores ingresos

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El Gobierno publicó este martes una resolución de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que establece para algunas empresas un “pago extraordinario” a cuenta -y por única vez- del impuesto a las Ganancias para este año, que afectaría a un universo inferior al uno 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto.

La resolución general 5248/2022 publicada este martes en el Boletín Oficial reglamentó el anticipo a las Ganancias que alcanzará a las empresas de mayores ingresos, por el cual el Estado espera recaudar más de $ 250.000 millones.

La normativa establece por única vez un pago a cuenta a cargo de los contribuyentes y responsables cuyo monto del impuesto determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, sea igual o superior a $ 100 millones.

También alcanza a aquellos cuyo monto del resultado impositivo que surge de la declaración jurada, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a $ 300 millones. En tanto quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención de Ganancias, vigente en 2021 o 2022.

Según se informó, habrá dos categorías. Aquellos tienen que pagar un impuesto determinado superior a $300 millones, deberán adelantar un 25%; mientras que los que tienen un impuesto determinado mayor a $100 millones, un 15%.

La AFIP destacó que “a comienzos de año, la economía mundial se vio afectada, como consecuencia del conflicto bélico en Europa Oriental, por un incremento general y extraordinario de los precios internacionales, en especial de los commodities, los alimentos y la energía”. Y puntualizó que “ante este tipo de coyunturas es necesario que el Estado tome un rol activo, generando instrumentos que permitan reducir esos impactos negativos”.

“La Administración Federal de Ingresos Públicos considera oportuno establecer por única vez un pago extraordinario a cuenta del impuesto a las Ganancias que deberán ingresar determinados sujetos que, no sólo han sido beneficiados por los efectos descritos, sino que además poseen capacidad contributiva que los ubica dentro del primer decil de las personas jurídicas alcanzadas por este tributo, representando un universo inferior al 1% del total de las personas jurídicas que presentan las declaraciones juradas del impuesto”, remarcó el organismo recaudador. (DIB) 

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