La exclusión de acceso al mercado se enmarca en el criterio general definido por el Banco Central (BCRA) que ya deja fuera de esa demanda a todas las personas que reciben subsidios o planes de asistencia del Estado Nacional.
«Cuando el Gobierno determine la segmentación, quedarán alcanzadas por esta regla, porque no está previsto hacer ninguna excepción a ella», admitieron a La Nación.
Cabe señalar que el cepo cambiario para acceder al dólar ahorro -que incluye el 30% del impuesto PAÍS y el 35% deducible del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales- ya tiene restricciones para los siguientes casos:
-Empleados que durante la pandemia cobraron su sueldo por el programa ATP y los directivos y accionistas de esas empresas
-Quienes percibieron del Estado el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE)
-Personas que posean créditos a tasa cero hasta finalizar sus cuotas
-Personas que operan dólares financieros (bonos con moneda extranjera ya sea con dólar MEP y contado con liquidación -CCL-)
-Beneficiarios de planes sociales como la Asignación Universal por Hijo (AUH), Tarjeta Alimentar y Potenciar Trabajo, entre otros
-Ciudadanos sin ingresos estables
-Poseedores de tarjetas de crédito refinanciadas
-Titulares de créditos UVA
-Titulares de cuentas compartidas
-Cuentas sospechosas