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Zárate: buscan regular la venta de alimentos en la vía pública y controlar el funcionamiento de los foodtrucks

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En el Concejo Deliberante se presentó un proyecto de Ordenanza que busca generar un marco regulatorio para la venta de alimentos en la vía pública y controlar el funcionamiento de los carritos de comida o foodtrucks. El mismo fue ingresado y enviado a las comisiones de Legislación e Interpretación y Presupuesto y Hacienda para su pormenorizado estudio.

“Ante el crecimiento de los foodtrucks es necesario tener una reglamentación vigente, que establezca pautas claras, regulando la actividad; ya que al expender sustancias alimenticias, tiene una vinculación directa con la salud pública, razón por la cual es imperiosa la necesidad de regular la actividad”, explican los concejales de Juntos que elaboraron el proyecto, reconociendo que dichos móviles ya cuentan con su correspondiente habilitación comercial definitiva o provisoria.

En cuanto al marco regulatorio, los ediles proponen que las personas interesadas en habilitar uno de estos carrito cumplan los siguientes requisitos básicos, estar inscriptos en la AFIP; contar con libreta sanitaria expedida por el Municipio y ser propietario del puesto móvil gastronómico.

Del mismo modo, aclara que las actividades previstas comprende la venta y elaboración a la vista de maní en vaina o descascarado, tostado o sin tostar, garrapiñadas de almendras, nuez o maní, frutas secas o tostadas, maíz pisingallo, azúcar hilada, barquillos y similares. Venta y elaboración de sándwiches fríos y calientes, emparedados o sándwiches de salchichas de viena, hamburguesas, chacinados o cualquier otro producto o corte cárnico y toda comida que pueda prepararse y servirse en el acto.

Cada carrito estará sujeto al pago de las tasas correspondientes a ocupación de espacio público y tasa por inspección de seguridad e higiene, conforme ordenanza impositiva municipal.

LAS CATEGORIAS DE FOODTRUCKS
Para la habilitación de cada carrito, establece dos categorías, “A” y “B” con distintos requisitos.

En su artículo cuarto, repasa los requisitos más específicos para la categoría A; “que cumpla las normas higiénico- sanitarias y/o de seguridad; el vehículo móvil gastronómico no deberá exceder de 3 metros cuadrados de superficie y deberá ser construido íntegramente en acero inoxidable y material lavable; en caso de uso de gas envasado, deberá el sistema contar el sistema con las medidas de seguridad adecuadas y la debida aireación. El envase de gas no podrá superar los 4 kg y no podrán acumularse, dentro o fuera de la unidad, más de un envase de gas. La actividad se desarrollará en puestos y lugares fijos determinados en cada permiso, con su ubicación exacta por el Departamento Ejecutivo, no pudiendo establecerse para el desarrollo de la actividad, en paradas de transporte público de pasajeros, ni a 100 metros de lugares habilitados por el Municipio que comercialicen productos de similar rubro. Y queda prohibido la colocación de mesas, sillas o cualquier otro elemento que supere la superficie dada o concedida en uso”.

Para la categoría B; “deben cumplir con las normas higiénico- sanitarias y/o de seguridad; el puesto móvil gastronómico deberá contar con mobiliario y equipamiento revestido en acero inoxidable y/o material lavable; pisos construidos en material lavable con protección antideslizante; iluminación con protección anti estallido; mallas metálicas en ventilaciones de los depósitos y, en caso de usar sistema de extracción de uso y olores, campana receptora compuesta de filtros que impidan el paso de vapores grasos. Trampa de grasa en el sector de lavado que permita separar líquidos de sólidos para su mejor evacuación; circuito eléctrico compuesto de dispositivos aislantes, cables empotrados y toda medida o dispositivos que asegure la seguridad y evite daños, sistema de ventilación que prevenga el exceso de vapor y/o calor en el módulo. Deben contar con un espacio de acopio de aceite vegetal usado, un tanque de almacenamiento con agua potable para la elaboración de los alimentos e higiene del personal de al menos 50 litros; agua caliente; tanque de almacenamiento de líquido del desagüe de las piletas de al menos 50 litros; equipo de refrigeración para almacenamiento y conservación de alimentos y/o bebidas perecederas con interiores de materiales lavables y no porosos; equipo de cocción y calentamiento de alimentos eléctrico y/o garrafas de hasta 10 kilos; pileta con desagüe para el lavado de alimentos y utensilios, y para la higiene del personal, con bacha separada para alimentos y limpieza general; vidrio o acrílico protector para la exhibición de los alimentos y/o bebidas al público; extintores de incendio con certificación IRAM 3517. y su actividad se desarrollará en puestos y lugares fijos determinados en cada permiso con su ubicación exacta, por el Ejecutivo, y no podrán estar a 100 metros de lugares habilitados por el Municipio de Zárate que comercialicen productos de similar rubro. Sólo se podrá autorizar de manera excepcional el funcionamiento de los móviles gastronómicos en lugares públicos donde se realicen eventos masivos recreativos, turísticos, deportivos o culturales, siempre que los organizadores avalen la instalación de este tipo de vehículos. Y tal permiso excepcional se otorgará solo a unidades debidamente habilitadas y tendrá vigencia sólo durante la duración del evento. En tanto, la higiene del predio será de su exclusiva responsabilidad, antes, durante y a la finalización del evento”, especifica el artículo 5to para los foodtrucks categoría “B”.

Por otro lado, establece que los permisos concedidos serán de 2 años para la categoría A y de 1 año para la categoría B. Y en caso de espectáculos públicos, ferias o eventos masivos; el Ejecutivo podrá otorgar para cada caso, un permiso limitado temporalmente para cada evento, en tanto se cumpla con las mismas condiciones exigidas en los artículos anteriores para cada categoría. (https://impactolocal.com.ar)

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