La Secretaría de Comercio salió a controlar la oferta de productos “casi idénticos” pero con precios diferentes para evitar que se vulnere el derecho al consumidor.
En rigor, modificó el Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire) a los efectos de prevenir y evitar confusiones en los consumidores, ante la existencia de productos “casi idénticos pero que en muchos casos difieren en sus precios”.
La medida se dispuso a través de la resolución 31/2022 publicada en el Boletín Oficial, luego de que se observara “en los últimos tiempos” el lanzamiento de “productos del mismo tipo y marca que otros ya existentes” con “variantes mínimas en sus ingredientes, componentes, aditivos, propiedades, calidades, unidades de medida, contenidos netos, tipos de envase o empaque, elementos ornamentales y/o de cualquier otro tipo o elemento constitutivo”.
Esas variantes, “generan una multiplicidad de opciones de consumo susceptibles de generar error o confusión en las y los consumidores al dificultarles advertir la diferencia con el producto existente, máxime considerando la celeridad con la que se realizan las compras de determinados productos en ciertos puntos de venta”.
“Dichas prácticas vulneran el derecho a la libre elección del que gozan las y los consumidores al encontrarse en las góndolas con productos casi idénticos pero que en muchos casos difieren en sus precios”, añadió la resolución.
En marzo de 2021, la Secretaría de Comercio Interior creó el Sifire para “extremar los cuidados en la fiscalización de rótulos y etiquetas de los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, aseo, cuidado personal y limpieza doméstica”.
Ante la proliferación de casos en los que se presentan productos “casi idénticos” con diferencia de precios, “surge la necesidad de arbitrar los medios necesarios para evitar ese tipo de prácticas, a los efectos de impedir que sean ofrecidos a la venta en forma simultánea productos que por su presentación puedan confundirse”, indicó la norma.
Esos cambios abarcan algunos artículos de la resolución 283/2021, entre ellas la incorporación de documentación adicional que deberán presentar las empresas, como “listado de productos pertenecientes a la misma línea y marca con sus respectivos rótulos o etiquetas y características, aprobación del producto existente por parte de la autoridad sanitaria competente y, en caso de poseerla, de la nueva variante o de la presentación efectuada por su titular a tales fines” y “detalle pormenorizado de las diferencias entre el producto existente y la nueva variante”.
Asimismo, se amplía de 10 a 20 días hábiles administrativos el plazo para que la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se expida sobre las documentaciones presentadas. (DIB)