Este lunes termina el juicio por el crimen de Fernando Báez Sosa, el joven de 18 años que recibió una golpiza mortal a la salida de un boliche de Villa Gesell y por el cual están acusados ocho jóvenes rugbiers. El veredicto se dará a conocer a las 13.
El juicio duró 22 jornadas, estuvo a cargo del Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) N°1 de Dolores y participaron más de 130 testigos. Los atacantes podrían recibir la pena de cadena perpetua.
El abogado de la familia de Báez Sosa, Fernando Burlando, dijo que hay pruebas contundentes para pedir cadena perpetua.
Cadena perpetua en Argentina: ¿cuántos años son?
- La condena máxima en Argentina es de 35 años y el término “cadena perpetua” ya no existe más, sino que en la reforma de la Contitución en 1994 pasó a llamarse “prisión perpetua”.Según las normas y el reglamento carcelario, antes de ese lapso de tiempo podráobtener la libertad bajo ciertas condiciones, que establece la Ley Penal en su artículo 13.
Qué dice el artículo 13 del Código Penal sobre la prisión perpetua
Artículo 13.- El condenado a reclusión o prisión perpetua que hubiere cumplido treinta y cinco (35) años de condena, el condenado a reclusión o a prisión por más de tres (3) años que hubiere cumplido los dos tercios, y el condenado a reclusión o prisión, por tres (3) años o menos, que hubiere cumplido un (1) año de reclusión u ocho (8) meses de prisión, observando con regularidad los reglamentos carcelarios, podrán obtener la libertad por resolución judicial, previo informe de la dirección del establecimiento e informe de peritos que pronostique en forma individualizada y favorable su reinserción social, bajo las siguientes condiciones:
1º.- Residir en el lugar que determine el auto de soltura;
2º.- Observar las reglas de inspección que fije el mismo auto, especialmente la obligación de abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o utilizar sustancias estupefacientes;
3º.- Adoptar en el plazo que el auto determine, oficio, arte, industria o profesión, si no tuviere medios propios de subsistencia;
4º.- No cometer nuevos delitos;
5º.- Someterse al cuidado de un patronato, indicado por las autoridades competentes;
6º.- Someterse a tratamiento médico, psiquiátrico o psicológico, que acrediten su necesidad y eficacia de acuerdo al consejo de peritos.
Estas condiciones, a las que el juez podrá añadir cualquiera de las reglas de conducta contempladas en el artículo 27 bis, regirán hasta el vencimiento de los términos de las penas temporales y hasta diez (10) años más en las perpetuas, a contar desde el día del otorgamiento de la libertad condicional.