Inspectores de la Dirección General de Aduanas detectaron el transporte de un meteorito de contrabando, en la Cordillera de los Andes.
Apostados en el Paso Internacional Agua Negra, a 4.780 m sobre el nivel del mar, en plena Cordillera de los Andes, agentes de la Aduana estaban inspeccionando un vehículo que ingresaba a la Argentina desde Chile cuando se toparon con algo de otro planeta.
Sobre la superficie del objeto secuestrado se distinguen marcas de ablación atmosférica.
Al examinarlo, a los agentes de la Aduana les llamó la atención su aspecto brillante y sintieron que su peso no se condecía con su tamaño, según informó esa dependencia.
La normativa indica que es una mercancía de importación prohibida.
Habiendo distinguido una gran cantidad de piedras en la zona del asiento trasero del automóvil de matrícula argentina, le indicaron al conductor que iba a ser necesario que las descartara para ingresar al país, por razones fitosanitarias.
El hombre, un jubilado oriundo de Córdoba, accedió, con una salvedad: una piedra en particular, de aspecto brillante.
Los agentes especializados de la Dirección General de Aduanas-AFIP la examinaron y, enseguida, sintieron que su peso no se condecía con su tamaño: sospechando que podía tratarse de un bien cultural o patrimonial, la retuvieron y elevaron un informe.
Rápidamente, la roca de 12,5 kgs y 27 cm de largo fue trasladada a Buenos Aires para ser analizada por el Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR), que concluyó que se trataba de un meteorito.
En efecto, en su informe, los científicos del SEGEMAR constataron la presencia de depresiones que “corresponden a los regmagliptos formados por la ablación cuando el meteorito penetra en la atmósfera terrestre”.
Además le aseguraron a la Aduana que su composición tenía una proporción de hierro/níquel que no se encuentra en la Tierra.
Dado que la Ley 26.306 establece que los meteoritos que ingresan al territorio argentino son bienes culturales, el objeto celeste en cuestión era, definitivamente, de importación prohibida, según indica el Artículo 610 del Código Aduanero.
Así, para la Aduana se enmarca en la Resolución sobre el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales de la Organización Mundial de Aduanas. (DIB)