Los abogados que representan a los padres de Fernando Báez Sosa, el joven de 18 años asesinado a golpes en la puerta de un boliche de Villa Gesell en enero de 2020, apelaron ante el Tribunal de Casación Penal bonaerense el fallo que declaró partícipes secundarios de homicidio doblemente agravado a tres de los jóvenes sometidos a juicio, quienes recibieron una pena de 15 años de cárcel, al considerar que fueron coautores del hecho y deben ser castigados con prisión perpetua como los restantes cinco condenados.
El recurso de apelación fue presentado por los letrados Fernando Burlando, Fabián Améndola, Facundo Améndola y Germán Facio, apoderados de los padres de Fernando, Silvino Báez y María Graciela Sosa Osorio, en su carácter de particulares damnificados.
Al igual que lo hicieron días atrás los fiscales Juan Manuel Dávila y Gustavo García, quienes llevaron adelante la acusación ante el Tribunal Oral en lo Criminal (TOC) 1 de Dolores, los abogados consideraron que en el debate quedó acreditado que los ocho acusados fueron coautores del delito de «homicidio agravado por alevosía y por el concurso premeditado de dos o más personas, en concurso ideal con lesiones leves», por lo que deben recibir la pena de prisión perpetua.
La apelación es puntualmente contra la decisión de los jueces María Claudia Castro, Emiliano Lázzari y Christian Rabaia de condenar el 6 de febrero último a Blas Cinalli (21), Ayrton Viollaz (23) y Lucas Pertossi (24) a 15 años de cárcel como partícipes secundarios del homicidio de Fernando, a diferencia de Máximo Thomsen (23), Enzo Comelli (23), Matías Benicelli (23) y Luciano (21) y Ciro Pertossi (22), quienes recibieron la pena de prisión perpetua por la coautoría del asesinato cometido el 18 de enero de 2020 en la puerta del boliche «Le Brique» de Villa Gesell.
Al enumerar los motivos que fundamentan la apelación, los letrados consideraron un «absurdo» o una «arbitrariedad» la sentencia «por carencia de logicidad en la fundamentación y falsa motivación en la determinación del momento en el que se verifica el dolo homicida», al igual que en la «selección y valoración de la prueba para entender como secundaria la participación de los condenados» Cinalli, Lucas Pertossi y Viollaz.
Además, motivaron el recurso en la «errónea aplicación de un precepto legal: concretamente al entender como secundaria la participación de los condenados» por el crimen del estudiante.
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En base a ello, los representantes de los particulares damnificados pidieron a Casación que revoque la sentencia dictada en esos tres casos.
«El método de la sana crítica racional y la lógica que debió imperar para arribar a dicho convencimiento, ha transpuesto los límites de la recta razón. Y en esto yace la arbitrariedad que se denuncia: en que no se ha fundado la conclusión y su decisión final en elementos de prueba concretos valorados de conformidad con los dictados de la lógica y de la experiencia común», indica un tramo de la apelación.
Los letrados calificaron como «incoherente» la conclusión del tribunal sobre que esos tres jóvenes fueron partícipes secundarios y no autores del crimen.
Además, sostuvieron que «sin ningún tipo de fundamento, sin exponer el íter por el que llega a una conclusión totalmente arbitraria» el Tribunal «hace coincidir la aparición del dolo homicida con el momento en que Fernando Báez Sosa queda de rodillas e indefenso en el suelo» sin «analizar si quiera mínimamente una pluralidad de indicios con los que se demuestra que el dolo homicida tuvo su génesis antes del inicio del ataque».
«En ningún momento explica el Tribunal cómo es que llega a concluir que el plan inicial incluía solamente atacar a golpes a Fernando Báez Sosa y no, como entendemos desde la acusación, causarle la muerte», añadieron los abogados.
Para Burlando y el resto del equipo, Viollaz, Cinalli y Lucas Pertossi «aprovechando el estado de indefensión en el que luego de los dos primeros golpes quedo la victima, con claras intenciones de acabar con su vida, continuaron formando parte del grupo que agredía a Fernando Báez Sosa en forma brutal y con el inequívoco propósito de llevarse su vida como trofeo».
Puntualmente sobre Viollaz, los letrados dijeron que fue quien «dio la orden para el inicio de la agresión y participó de la misma, en un primer término agrediendo a Fernando y posteriormente a los amigos de la víctima que intentaron auxiliarlo, de esta forma impidiendo cualquier tipo de ayuda a la misma, impidiendo cualquier intento de fuga de Báez Sosa y asegurando de esta forma el resultado muerte».
Sobre Lucas Pertossi, en tanto, recordaron que, tras el ataque, «envía un audio al grupo de WhatsApp que mantiene con los imputados donde dice ‘amigo estoy acá cerca de donde está el pibe y están todos ahí a los gritos, está la policía, llamaron a la ambulancia, caducó», en clara referencia a Fernando como único destinatario de la agresión.
Finalmente, al referirse a Cinalli, los querellantes destacaron que, «bajo la uña del dedo meñique de la mano izquierda de Fernando, se encontró ADN» suyo, lo que es «una muestra clara de que tuvo contacto directo con la víctima».
«En base a todo lo expuesto hasta aquí, es que consideramos que el Tribunal ha incurrido en arbitrariedad o absurdo en la selección y valoración de la prueba con la que se tiene por acreditada una participación secundaria» de los tres jóvenes condenados a 15 años de prisión.
El de los particulares damnificados es el último recurso de apelación al fallo del TOC 1 de Dolores, ya que a fines de la semana pasada fue presentado el de la fiscalía y este lunes la apelación del defensor de los ocho condenados, Hugo Tomei, quien insistió con distintos planteos de nulidad, pidió que se aplique la figura del «homicidio en riña» para los cinco sentenciados a prisión perpetua y la absolución para los tres que recibieron una pena de 15 años de cárcel. (https://www.diariouno.com.ar/)