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Baradero, San Nicolás, San Andrés de Giles, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco y Cap. Sarmiento entre los 33 municipios bonaerenses que ceclaran en estado de emergencia agropecuaria

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En medio de una fuerte sequía que, según un relevamiento realizado por los Consorcios Regionales de Experimentación Agrícola (CREA), generará pérdidas de divisas en el país en torno a los US$20.468 millones, el Gobierno bonaerense declaró el estado de emergencia o desastre agropecuario en 33 partidos del distrito en diferentes períodos entre el 1° de junio y el 31 de diciembre de 2022.

La medida del Ministerio de Economía se dispuso a través de la resolución 208/2023, publicada este martes en el Boletín Oficial, y en los plazos señalados las explotaciones rurales afectadas tendrán la postergación o la eximición del pago de impuestos nacionales.

La declaración abarca el período del 1° de junio al 31 de octubre de 2022 para las explotaciones afectadas por la sequía en el partido de Pergamino y del 1° de julio al 3º de noviembre del mismo año a las de General Rodríguez.

Asimismo, declara la emergencia o desastre agropecuario entre el 1° de julio y el 31 de octubre en los partidos de Carlos Tejedor y General La Madrid y en las Circunscripciones II, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII del partido de Laprida.

Entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 2022 quedaron comprendidas las explotaciones agropecuarias afectadas por sequía en los partidos de Luján, General Paz, Ayacucho, General Villegas, Maipú, Lincoln, Baradero, General Arenales, Roque Pérez, San Nicolás, San Andrés de Giles, Mercedes, Rauch, Exaltación de la Cruz, Carmen de Areco, Capitán Sarmiento, General Guido y Tordillo.

Por último, se declara la emergencia y/o desastre agropecuario en los partidos de Bragado, Monte, Punta Indio, Chivilcoy, Brandsen, General Viamonte, Chacabuco, Navarro, Colón y en las Circunscripciones II, III, IV, X, XI y XII del partido de Tandil, desde el 1° de octubre hasta el 31 de diciembre de 2022.

La declaración del estado de emergencia corresponde cuando al menos el 50% de la producción o capacidad productiva de la explotación se encuentre afectada y en ese caso el titular se beneficiará con la postergación del pago de impuestos nacionales.

Si ese perjuicio supera el 80% de la producción o capacidad productiva, se declara desastre agropecuario y el productor quedará eximido del pago de los tributos correspondientes. Para ello, tanto los bancos oficiales como la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) arbitrarán los medios necesarios para que los productores gocen de los beneficios previstos. (DIB)

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