Un documento de cinco páginas hallado por el equipo del Museo Paleontológico de San Pedro y fechado en mayo de 1859 narra al detalle, un desastre climático que puso en vilo a la ganadería de toda la zona. De acuerdo a la crónica analizada, centenares de cabezas de ganado, desconcierto de los hacendados y un grave problema de abigeato, eran temas que preocuparon a las autoridades de la época instándolas a redactar una reglamentación que regulara los inconvenientes sociales que producía el fenómeno.
EXTRACTO DEL DECRETO
Art. 1º En cada distrito que la Municipalidad designe no podrá haber más que un solo estaqueadero, que estará en la casa del encargado o en el punto que la Municipalidad designase para cuerear por cuenta de la Municipalidad.
Art. 2º Fuera de su campo, nadie podrá cuerear sus animales, sin autorización escrita del dueño del campo donde se hallan, y este no lo permitirá sino al dueño del animal o a la persona competentemente autorizada, a no ser al encargado por la Municipalidad, o los peones que están a su cargo y bajo su responsabilidad.
Art. 3º Los encargados de la Municipalidad, harán cuerear únicamente los animales muertos que se encontrasen en su distrito, vigilando bajo la más seria responsabilidad de que sus peones no cuereen ningún animal que esté en pie, y antes de empezar a cuerear un animal, el encargado escribirá en un libro que debe llevar: 1º el número del cuero 2º pintará la marca y 3º y (último) enseguida indicará las señales.
Art. 4º El encargado deberá sacar todos los cueros de garra con las orejas pegadas al cuero, así como todas las señales, de campanilla y después de estaqueado pintará con pintura colorada en una quijada y del lado del pellejo, la marca y en la otra quijada el número del cuero.
Art. 5º El encargado de cada distrito remitirá oportunamente todos los cueros de su estaqueadero al depósito general, que será en San Pedro, en donde se hará únicamente la distribución de los cueros a sus respectivos dueños; acreditando bien entendida su propiedad y previa remuneración de los gastos justificados que haya ocasionado la operación del trabajo.
Art. 6º El encargado no podrá, bajo la más seria responsabilidad distribuir por sí los cueros a sus dueños; pues que esta distribución deberá hacerse en el depósito general de San Pedro, por un encargado especial de la Municipalidad, que esta nombrara oportunamente; así como también designará los días de cada semana o de cada mes que halle por conveniente para esta distribución.
Art. 7º Concluida esta distribución de los cueros a los dueños que se hubiesen presentado, la Municipalidad dará aviso al Departamento General de Policía en Buenos Ayres y publicará en esta oficina durante tres meses la lista de los números de los cueros con sus marcas y señales; al fin de cuyo término la Municipalidad procederá a vender los cueros que hubiesen quedado, depositando su producto, hasta que el Gobierno determine el destino que deberá darse a estos fondos.
Art. 8º Los que contravinieran al Art.2º será tomados presos y remitidos por los encargados de la Municipalidad con una sumaria información, al alcalde teniente más inmediato, para su conducción a disposición del Comisario de Policía a los fines convenientes.
Art. 9º Esta Ordenanza será puesta inmediatamente en conocimiento del Superior Gobierno.-
Con lo cual y siendo la hora avanzada se levantó la sesión a las once de la noche, quedando aplazada para el día de mañana.-
Confirmación de la sesión del 26 y 27 de Mayo/859 en el día 29 del mismo
Presidencia del Sr. Camelino
Reunidos los Sres. Municipales Don José Gaffarot, Don Cecilio Echevarría y Don Miguel A. Molina, el Sr. Presidente declaró la sesión abierta y se dio lectura a lo tratado y sancionado en la sesión del 27 del corriente y al pasar a firmar la acta, el Sr. Molina observó que siendo esta sesión la continuación de las precedentes no debía ser firmada hasta su conclusión (así se acordó)=
Acto continuo el Municipal Echevarría pidió la palabra e hizo presente que como Comisario de Policía, no se hallaba conforme en la parte del considerando sobre proyecto de cuereadas donde dice que individuos desconocidos se presentan en las casas de negocio, con cueros agenos, diciendo que son encargados por los dueños de los animales para cuerear que él no ha tenido conocimiento de ningún hecho de esta naturaleza y por lo tanto pedía se consignase esto en el acta (así se acordó)=
Enseguida obtuvo la palabra el Sr. Gaffarot y pidió el aumento de un artículo en la ordenanza de cuereadas concebido en los términos siguientes: Queda el Presidente autorizado para estipular con los encargados de la Municipalidad, pudiendo asignarles desde siete pesos hasta catorce pesos moneda corriente por cada cuero estaqueado que entreguen en el depósito general; pero en la precisa condición que han de sacar todos los animales que estén empantanados, exceptuando tan solo, aquellos materialmente imposible sacarlos. Su autor entró a fundarlo haciendo presente que a su juicio era bien calculado el precio por la dificultad que tendrían algunos en sacar los cueros de animales empantanados y que otros no teniendo este trabajo podrían contentarse con menos y por tanto pedía que se tomase en consideración; fue apoyado y entró a discusión y sin que ninguno de los Sres. Municipales hiciese observación fue adoptado y entró a formar el artículo 9º del Reglamento=
Se pasó a cuarto intermedio y vueltos los Sres. Municipales a sus asientos, se dio lectura en general a la nómina de las personas a quienes la Municipalidad debía encargar para la cuereada de los animales muertos; el Sr. Molina tomó la palabra e hizo presente que era de opinión que para la discusión de la nómina que se acababa de leer, la sesión debía ser secreta y que de no hacerlo así por su parte se abstendría de hacer algunas observaciones que se le ocurrían; el Sr. Presidente puso a votación si la sesión debía ser secreta resultando la afirmativa y acto continuo habiéndose hecho desalojar la barra, principió la discusión en que alternativamente tomaron la palabra el Sr. Presidente y Sres. Municipales, resultando ser aprobada la nómina en la forma siguiente:
Nómina de las personas a quienes deberá la Municipalidad encargar la cuereada de animales muertos y los distritos donde dicha operación deberá hacerse
En los suburbios del Pueblo, a la persona que ya ha designado provisoriamente el Sr. Juez de Paz=
Desde otros suburbios hasta llegar al terreno del Sr. Palacios a Don Gregorio Negrete y Don Manuel Pardo=
En la estancia del Sr. Palacios incluso el rincón de Ramos y ambas costas del Tala hasta la estancia del Sr. Urraco, a los Sres. Don Roque Palacios y Don Benjamín Andrada.
Desde dicha estancia de Urraco por ambas costas hasta llegar al terreno de lo de Pérez (por ambas costas hasta enfrentar) a Don Marcos Demarchi.
Desde lo de Pérez por ambas costas hasta enfrentar al Establecimiento del Sr. Guerrico a los Sres. Don Manuel Cobo y Don Facundo Quiroga, los cuales no saldrán fuera de los límites del Municipio.
En las Puntas del Tala en su margen izquierda serán comisionados Don Pedro Ballejos, Don Rosa Ferreyra y la persona nombrada provisoriamente por el Sr. Juez de Paz.
Serán comisionados en las chacras Don Mariano Olivero y Don Justo Morales.
En las Puntas del Espinillo lo serán por las márgenes a sus posesiones los Sres. Don Cornelio N. Villar, Don José Gaffarot y Don Simón Banegas=
Más abajo lo serán los Sres. Don Ambrosio Canosa, Don Lorenzo Molero y el mayordomo de Castro=
Entre el Espinillo y el Pueblo en toda la costa hasta llegar a los fondos de Quiroga lo será Don Hipólito Soler=
En la cañada de los Cueros serán comisionados en sus respectivas localidades los Sres. Don Manuel Obligado y Don Luis Obligado y Don Ramón Lavallol, el cual cuereará también en toda la costa de Las Hermanas que le pertenece.
Será comisionado en el rincón que forman el Paraná y Las Hermanas el mismo Don Ramón Lavallol.
En las puntas de Las Hermanas por su margen derecha, lo será Don Inocencio Oliveros=
Acto continuo se sancionó que el artículo 10, de la ordenanza sobre cuereadas fuese el siguiente:
Queda autorizado el Presidente para proveer a las vacantes que resultasen del nombramiento de los encargados, con lo cual y siendo la hora avanzada, se levanta la sesión a la diez de la noche.
Juan José Camelino
Pedro Arroqui




