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Gremios docentes bonaerenses se declaran en alerta y movilización por el DNU de Javier Milei

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El DNU anunciado por Javier Milei exige un cumplimiento mínimo del 75% en educación y restringe el derecho a huelga. Docentes bonaerenses en  alerta y movilización

Uno de los apartados más complejos y conflictivos del capítulo de reforma laboral incorporada al aparatoso DNU presentando anoche por el presidente Javier Milei – modifica más de 300 leyes- se centra en la declaración de la educación como “servicio esencial”. Es que más allá de la positividad aparente del postulado, la exigencia para que el 75% de los docentes deba presentarse a clases cuando ocurra una medida de fuerza es considerada por los gremios docentes como una severa restricción del derecho a huelga.

¿Qué dice el DNU de Javier Milei sobre los servicios esenciales?

Según se desprende del decreto oficializado por el gobierno nacional «en lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de la prestación normal del servicio de que se tratare». Se destaca, además, servicios de importancia trascendental, en los cuales no «se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50%)».

Gremios docentes bonaerenses se declaran en alerta y movilización por el DNU de Javier Milei

Gremios docentes bonaerenses se declaran en alerta y movilización por el DNU de Javier Milei

En el caso educativo, el alcance va desde el nivel inicial hasta el secundario inclusive

El decreto delimita las actividades que quedarán prohibidas o restringidas como forma de protesta:

  • Asambleas y Congresos: los trabajadores argentinos podrán realizar asambleas y congresos como medidas de fuerzas, siempre y cuando no perjudique las actividades normales de la empresa ni afecte a terceros.
  • Acciones prohibidas: el artículo 20 del documento presidencial elimina tres acciones relacionadas con las protestas laborales: «Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza», «Provocar el bloqueo o tomar un establecimiento» y «Ocasionar daños en personas o en cosas de propiedad de la empresa».
  • «Injuria laboral grave»: el DNU considera que «configura injuria laboral grave la participación en bloqueos o tomas de establecimiento».
  • Excepciones: se contempla la posibilidad de que el Poder Ejecutivo Nacional dicte reglamentaciones especiales en situaciones en las que la interrupción o suspensión de un servicio o producción pueda provocar una crisis nacional aguda, peligrar las condiciones normales de existencia de parte de la población, o poner en peligro el adecuado abastecimiento de productos críticos para la población y/o afectar metas de recaudación asociadas a las políticas de equilibrio fiscal.

Fuente:Infocielo

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