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El Gobierno desregula el transporte de pasajeros sin garantizar controles claros

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El Gobierno oficializó la desregulación del transporte de pasajeros, pero surgen críticas por la falta de claridad en los controles de seguridad y calidad.


La medida fue anunciada a través de la Resolución 57/2024, publicada en el Boletín Oficial. El Secretario de Transporte, Franco Mogetta, detalló que los interesados podrán registrarse mediante un formulario online como proveedores de transporte de pasajeros, tras lo cual recibirán “el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles”, documento que habilitará el registro de los servicios a prestar. Mogetta resaltó que los transportistas y empresas tendrán la posibilidad de “establecer libremente recorridos, itinerarios, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios”, lo que “derivará en más conectividad, mayor oferta y competencia de precios, en beneficio de los pasajeros”.

Desde la Secretaría de Transporte argumentaron que esta resolución “moderniza un régimen de más de 30 años de antigüedad con un sistema cerrado, permisos rígidos y burocracia excesiva”, reemplazándolo por uno “simple, declarativo, gratuito, digital y que mantiene los estándares técnicos y de seguridad vigentes”.

¿Cómo es el trámite para ser proveedor de transporte?

Desde este miércoles 11 de diciembre, quienes deseen ofrecer sus servicios como transportistas de pasajeros de media y larga distancia podrán registrarse de manera online y gratuita a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD). En el proceso, deberán completar y presentar:

  • Formulario de transportistas/empresas.
  • Declaración Jurada (DDJJ) de Nómina de Parque Móvil.
  • DDJJ de Nómina de Conductores.
  • Título de propiedad o contrato de leasing de los vehículos, pólizas de seguros, entre otros documentos.

Según informó la Secretaría de Transporte, una vez finalizado el registro, se emitirá el Certificado de Alta de Transportista en un plazo de cinco días hábiles. Este certificado permitirá acceder a la inscripción de los servicios a prestar, donde deberán detallar recorridos, horarios, precios, modalidades y duración.

Para los transportistas que ya se encuentran operando, se establece un plazo de hasta sesenta días corridos para declarar en el Registro Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros (RNTAP) los servicios a realizar conforme a la nueva metodología.

Finalmente, aunque las autoridades destacaron que “se mantienen las exigencias de seguridad ya establecidas en la normativa vigente” en cuanto a tránsito, higiene y accesibilidad, persisten dudas sobre los mecanismos de control para garantizar su cumplimiento.

Fuente:Infocielo

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