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Pergamono: La Defensoría presentó un amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad

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Los integrantes de la Defensoría Oficial, Pablo Santamarina (Defensor Departamental) y Laura Vignaroli (titular de la Defensoría Civil 2), firmaron y presentaron este viernes una acción de amparo contra la Agencia Nacional de Discapacidad (ANDIS). La presentación se hizo en representación de ocho personas de nuestra ciudad a quienes se les suspendieron las pensiones por padecer severos problemas de salud y discapacidad.

La demanda recayó por sorteo en el Juzgado de Garantías nro. 1, a cargo de César Solazzi. En el escrito, Santamarina y Vignaroli solicitaron que el magistrado ordene al organismo nacional la inmediata restitución del pago del beneficio en un plazo de 48 horas, el cual fue suspendido de manera «arbitraria», según expresaron. Esta solicitud se realiza sin perjuicio de la competencia futura del magistrado para resolver el fondo de la cuestión.

A través del Área de Discapacidad de la Municipalidad, miembros de la Defensoría Civil 2, liderada por Vignaroli, tomaron conocimiento de los dramáticos perjuicios que generó en muchísimas personas de la ciudad la interrupción intempestiva del pago de estas pensiones por parte del organismo nacional.

Inmediatamente, y con la ayuda de las asistentes sociales de la Defensoría Departamental, se constataron algunos de los casos informados. Determinaron que se trataba de personas en situación de extrema vulnerabilidad y pobreza, con discapacidades muy graves, que no pueden generar su propio sustento. Estas personas viven en condiciones muy precarias y, en la mayoría de los casos, no contaban con familiares que pudieran ayudarlas —o estos también atraviesan serias dificultades económicas.

Se determinó, además, que al igual que en muchos otros casos a nivel nacional y en Pergamino, el beneficio se dejó de pagar de un día para otro y sin ningún tipo de constatación previa. Las personas representadas en esta presentación se enteraron de la suspensión del pago al momento de intentar cobrarlo, es decir, no fueron notificadas con antelación. Por ello, los letrados señalaron la violación al derecho de defensa, ya que los damnificados no tuvieron la posibilidad de demostrar que realmente necesitaban la pensión, tildando la decisión de «arbitraria» y carente de fundamento.

En el escrito se mencionan, asimismo, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional y por los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, que obligan al Estado a procurar ayuda a las personas con discapacidad.

Amparo contra la Andis

Mediante la tarea realizada por las asistentes sociales se constató, por ejemplo, que una de las personas privadas de la pensión padece cuadriplejia desde hace más de veinte años, se moviliza en silla de ruedas, y el pago era su único ingreso. No menos dramático es el caso de la suspensión del beneficio a un padre y una hija que, según se describió en el escrito, ven limitadas sus capacidades de alimentación, aclarándose incluso que «se come una sola vez al día«.

Los demás casos incluidos en la demanda no son menos graves, teniendo todos como denominador común una situación de «extrema vulnerabilidad», de acuerdo con los abogados.

La urgencia de la situación llevó a que la Defensoría Departamental tomara estos ocho casos como «casos testigo» —visitados y cuya gravedad fue constatada por las peritos—, con el fin de no demorar la presentación y el pedido de la medida cautelar contra la ANDIS.

No obstante, Santamarina y Vignaroli solicitaron también que se ordene de manera urgente la restitución de los pagos para «todo el colectivo de personas con discapacidad» afectadas por la decisión del organismo. Incluso, señalaron que la suspensión fue repentina y sin ninguna auditoría médica previa y razonable, dejando sin ingresos a personas que, en la mayoría de los casos, contaban con la pensión como su único sustento.

La demanda fue acompañada por pruebas que demuestran la situación, incluyendo un breve informe y detalle de cada uno de los ocho casos.

Según se pudo averiguar, si bien se trata de una decisión tomada por un organismo nacional, esta circunstancia no impediría que un juez de la justicia provincial dicte la medida cautelar si considera que se ven afectados derechos constitucionales y básicos, y que la demora en la resolución del caso puede generar consecuencias de imposible reparación.

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