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ARCA ajustó los anticipos del Impuesto a las Ganancias y reforzó el control sobre las operaciones financieras

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Las resoluciones publicadas este lunes en el Boletín Oficial ajustan los criterios para reducir pagos adelantados y suman nuevos agentes obligados a informar movimientos de fondos.

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó este lunes dos resoluciones generales que modifican regímenes clave vinculados al Impuesto a las Ganancias y al control de operaciones financieras. Las normas —números 5778 y 5779— actualizan procedimientos, amplían obligaciones y buscan mejorar la transparencia en el sistema tributario.

La norma entra en vigencia desde su publicación, aunque algunas obligaciones específicas, como la de informar los saldos mensuales, comenzarán a aplicarse desde enero de 2026.

Con ambas medidas, ARCA busca fortalecer la capacidad de control y actualización del sistema impositivo. La primera resolución pretende evitar pagos excesivos por parte de los contribuyentes, mientras que la segunda amplía la red de información sobre los grandes movimientos de dinero en el mercado financiero.

Las dos disposiciones, se publicaron en el Boletín Oficial de hoy y entran en vigencia de manera inmediata, con la expectativa de aportar mayor precisión y equidad al sistema tributario argentino.

Cambios en los anticipos del Impuesto a las Ganancias

La Resolución General 5778 introduce cambios en el régimen de anticipos, es decir, en los pagos que las personas y empresas realizan por adelantado antes de la liquidación final del Impuesto a las Ganancias.

A partir de ahora, las personas humanas podrán solicitar la reducción de esos anticipos desde el tercer pago, mientras que las empresas podrán hacerlo desde el quinto o incluso desde el tercero si detectan que los montos adelantados superan en más del 25 % lo que efectivamente deberían abonar.

En casos donde el exceso sea mayor al 40 %, tanto individuos como compañías podrán pedir la reducción desde el primer anticipo. La resolución también dispone que los valores de referencia para revisar esas solicitudes se actualicen anualmente según la inflación medida por el INDEC, con vigencia a partir del 1° de marzo de cada año.

La medida apunta a dar mayor flexibilidad a los contribuyentes, permitiendo ajustar los pagos en función de su situación real y evitando que el Estado recaude montos superiores a los que correspondan por el impuesto anual.

Más control sobre los movimientos financieros

Por su parte, la Resolución General 5779 amplía el alcance del régimen informativo de operaciones financieras. Hasta ahora, los encargados de reportar al Estado las operaciones de compra y venta de valores o movimientos de fondos eran principalmente los bancos y las sociedades de bolsa.

Desde esta nueva disposición, también deberán hacerlo los agentes de colocación y distribución integral de fondos comunes de inversión, que son quienes comercializan y administran fondos de ahorro o inversión.

Estos agentes tendrán la obligación de informar las operaciones que, en conjunto, superen los 100 millones de pesos por mes en el caso de personas físicas o los 30 millones de pesos para empresas. Los datos a reportar incluyen compras y ventas de títulos, movimientos de fondos, rescates, suscripciones y operaciones de pase o caución.

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